[…] El desafío más difícil y urgente hoy es explorar de manera creativa nuevos terrenos para la justicia en los cuales la prisión no sea más nuestra principal ancla.
Angela Davis (2003)
Brasil es un país de profundas desigualdades sociales, varios tipos de opresión y con altos niveles de violencia y corrupción. Estos aspectos están muy vinculados con la historia de las relaciones raciales desde la época colonial hasta hoy. El racismo es un elemento esencial para tener un buen discernimiento sobre lo que acontece en la sociedad brasileña, en la cual la blanquitud representa el poder, los privilegios y el prestigio social. Todo eso descansa en una estructura jerárquica social implantada desde la colonización portuguesa, que después se fue reciclando a partir de la era imperial hasta consagrarse durante las experiencias republicanas de los siglos XX y XXI. En ese escenario desigual, la corporalidad afro-brasileña continúa siendo violentada a través de la exclusión, la estigmatización y la invisibilización.
Las sociedades modernas se sustentan en un orden económico, social, político, ideológico y jurídico que disciplina los cuerpos humanos. Como república federativa, Brasil se rige por una carta magna (refrendada en 1988 y enmendada muchas veces), que organiza al Estado nacional con sus propios mecanismos jurídicos para hacer expedita su gobernabilidad. Además, es importante enfatizar que aunque Brasil funciona nominalmente como un Estado de derecho, es criticado porque todavía es posible vivenciar momentos en los que la protección judicial de los ciudadanos es endeble cuando se impone el uso arbitrario del poder sobre la corporalidad humana (particularmente negra e indígena). En ese sentido, puede decirse que los dispositivos legales y penitenciales de la ley suprema de la nación brasileña aún protegen a quienes componen la clase privilegiada y pune con fuerza desmedida a los sectores sociales de mayor vulnerabilidad. Entre ellos encontramos un alto porcentaje de la población negra ampliamente representada en las cárceles de un país que tiene una dimensión territorial de proporción continental.
A fines del siglo XIX, Nina Rodrigues (médico) analizó la situación de los negros en Brasil llevando en cuenta que, recientemente, había sido abolida legalmente la esclavitud por medio de la Ley Áurea (1888) y fue fundada una república (1889), cuya Constitución fue aprobada dos años después. En su libro Las razas humanas y la responsabilidad penal en Brasil (1894), Nina Rodrigues cuestionaba hasta qué punto se podía considerar al negro como un ciudadano pleno, que podía responder ante la ley por alguna falta cometida. Su visión racista, desde la perspectiva de la antropología criminal, inferiorizaba al negro y lo condenaba a ser tratado como una persona que no merecía ser valorada ni respetada.
El contexto de producción y divulgación de la obra de Nina Rodrigues corresponde a la definición de la criminología positivista, que, según la explicación de Samuel Silva Borges en su canal de YouTube Cifra Oculta, se basaba en el interés de caracterizar a los criminales mediante factores biológicos, psíquicos y sociales. La escuela positivista italiana de criminología, aseveró Silva Borges, entendía que no era suficiente el análisis de las causas del crimen, como proponían los defensores de la tendencia clásica o liberal. Autores como Cesare Lombroso (El hombre delincuente, 1876), Raffaele Garofalo (Criminología: estudio sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la represión, 1885), y Enrico Ferri (Sociología criminal, 1905) colocaron al delincuente y su entorno como centro de atención de sus reflexiones.
La segunda mitad del siglo XX, después de la Segunda Guerra Mundial, fue testigo del giro crítico en la criminología porque, como afirmó Silva Borges, el énfasis comenzó a ser puesto en los procesos de criminalización, cuyo protagonista es el Estado moderno que en su ejercicio del control social etiqueta y estigmatiza a determinadas personas. Por un lado, se llega a una comprensión del carácter desigual del derecho penal, que generó un par de dudas: ¿cómo se define el crimen?; y ¿cómo se distribuye el poder de definición del crimen? Por otro lado, se hizo visible la selectividad estructural del sistema penal, en el cual opera una estratificación social de raza, género, clase, e, inclusive, de la procedencia nacional de las personas, que cuestiona cómo se aplica en la práctica la represión del crimen. En fin, ese nuevo paradigma, que emergió durante las décadas de 1960 y 1970, examina críticamente la ley, el crimen y la justicia. Es, sin dudas, una potente reacción social, que implica un compromiso en la lucha contra las injusticias y las desigualdades sociales. De esa manera, se abrió un camino para reflexionar sobre el abolicionismo penal.
Las primeras contribuciones reflexivas sobre criminología crítica y abolicionismo penal surgieron en Europa occidental. Es menester destacar los siguientes especialistas en dichos temas. Por un lado, el sociólogo noruego Thomas Mathiesen (Las políticas de abolición, 1974) aborda el abolicionismo penal, al igual que el jurista holandés Louk Hulsman junto con la investigadora francesa Jacqueline Bernal de Celis (Penas perdidas. El sistema penal en cuestión, 1982); y luego Jacqueline Bernal de Celis de manera independiente (Sentencias proferidas, penas sufridas, 1988). Por otro lado, el filósofo francés Michel Foucault (Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, 1975) hizo un aporte a las discusiones sobre criminología crítica, sobre las cuales profundizaron el criminólogo alemán Sebastian Scheerer (Sociología criminal. Una introducción a las teorías y temas, 1979) y el jurista italiano Alessandro Baratta (Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología del Derecho Penal, 1982). Por último, y no menos importante, es importante notar las obras escritas por el criminólogo holandés Hermanus Thomas Bianchi (La justicia como santuario: hacia un nuevo sistema de control del crimen, 1992) y del criminólogo noruego Nils Christie (La industria del control del crimen, 1996) que abordan tanto la criminología crítica como el abolicionismo penal. Además, desde 1983 (hasta 2018) han sido celebradas varias Conferencias Internacionales por la Abolición Penal (ICOPA), en las cuales, por ejemplo, ha participado Mathiesen presentando trabajos.
Esa perspectiva crítica que defiende la extinción del sistema penal comenzó a ser conocida en Brasil a partir de la década de 1980 durante el proceso de democratización del país, que había sufrido una dictadura cívico-militar por dos décadas. No obstante, desde el campo de las ciencias jurídicas, el tratamiento de ese nuevo enfoque presentó sus primeros resultados a través de los libros de Nilo Batista (Introducción crítica al derecho penal brasileño, 1990); Maria Lúcia Karam (De crímenes, penas y fantasías, 1991); Cezar Roberto Bitencourt (Falla de la pena de prisión: causas y alternativas, 1993); Edson Passetti junto con Roberto Baptista Dias da Silva (Conversaciones abolicionistas: una crítica del sistema penal y de la sociedad punitiva, 1997). Precisamente, Passetti coordina el Núcleo de Sociabilidad Libertaria de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (nu-sol/PUC-SP) en la cual existe el programa de postgrado en Ciencias Sociales que, desde el año de 2002, publica la revista Verve. Además, Passetti discute sobre abolicionismo penal libertario.
Después aparecieron en la palestra pública los volúmenes organizados por Edson Passetti (Curso libre de abolicionismo penal, 2004), Avelino Augusto de Sá y Sérgio Salomão Shecaira (Criminología y los problemas actuales, 2008) y, recientemente, otro de Guilherme Moreira Pires (Abolicionismos: voces antipunitivistas en Brasil y contribuciones libertarias, 2020). Incluyo, por su importancia, la Tesis de Doctorado de Claudio Alberto Gabriel Guimarães, Funciones de la pena privativa de libertad en el sistema penal capitalista: de lo que se oculta(ba) a lo que se declaraba (2006).
La divulgación de esas y otras obras en lo que va del siglo XXI, demuestran que el tema ha ido ganando mucha fuerza en el área de conocimiento de los juristas brasileños, quienes están revisando con ojos aguzados las propuestas de la criminología crítica y del abolicionismo penal. Sobre el segundo tópico, la jurista brasileña Janaína Fernanda da Silva Pavan identificó a tres autores europeos que encabezan lo que ella definió en su ensayo como “escuelas penales” (2020): Christie de concepción fenomenológico-historicista (o, para otros, visión minimalista), Mathiesen de variante marxista, y Hulsman de perspectiva fenomenológica, a quien dio una mayor atención. Con anterioridad, el abogado argentino Maximiliano Postay en su ensayo “¿De qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal? Reseña histórica. 1968-2012” (2012), exaltó la influencia de Hulsman en Brasil. Precisamente, el trabajo de Karam en la traducción al portugués la obra de Hulsman y Bernal de Celis corrobora tales posturas indicadas por Pavan y Postay.
En otras lecturas, es posible encontrar referencias a la obra de Foucault (tendencia estructural-historicista), cuyo concepto de biopolítica es muy debatido en las ciencias sociales. Pero en el área de conocimiento de la criminología parece tener menos trascendencia cuando se habla del abolicionismo penal porque ese no fue el objetivo general o específico de la producción textual foucaultiana. No obstante, pienso que puede ser utilizado para discutir críticamente la disfuncionalidad del sistema carcelario en la postmodernidad. Por esa razón, puede considerarse un autor que debate sobre el abolicionismo penal a pesar de no ser jurista ni criminólogo. El profesor holandés de Filosofía Rolf S. de Folter, en su ensayo “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal. Una comparación de ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault” (1986), defiende ese criterio.
Hablando específicamente de Brasil, es posible identificar tres propuestas de reflexión que están sustentadas desde la criminología, la historia del derecho penal, la sociología jurídica y la filosofía del derecho. En mi opinión, están relacionadas entre sí.
La criminología crítica, como fue manifestado anteriormente, revela aspectos claves de la teoría del etiquetamiento social (labeling theory). En este caso, el delito y el delincuente son vistos desde el control social institucionalizado que, selectivamente, considera fuera de las normas sociales establecidas a determinados individuos, cuyas identidades y comportamientos califica negativamente. La Tesis de Maestría Sistema prisional brasileño en el siglo XXI: segregación social y criminalización de la pobreza (2020), de Raquel dos Santos, expresa que Brasil es uno de los tres países líderes en encarcelamiento en masa (superado por Estados Unidos y China), que se basa en los marcadores selectivos y punitivos: clase social, raza y territorio (específicamente las periferias como lugares marginalizados).
El abolicionismo penal, como explica el intelectual argentino Eugenio Raúl Zaffaroni en su prólogo al libro de Postay El abolicionismo penal en América Latina (2012), provoca una tensión en la sociedad actual dominada por el derecho penal de matriz liberal que, a pesar de sus tácticas, no consigue contener un poder punitivo irracional aplicado desde hace siglos. La socióloga Aline Passos de Jesús Santana (gestora de la página web Leituras abolicionistas), en su ensayo “Warfare state: el punitivismo de las clases populares y la centralidad del trabajo en la sociedad del desempeño” (2020), nos presenta un escenario fuera del sistema penitenciario para destacar la importancia del abolicionismo penal. La autora discute la relación entre cuatro conceptos con el interés de reflexionar sobre la realidad brasileña envuelta en violencia y puniciones desde el mundo del trabajo, en el cual aumentaron los presupuestos para la seguridad pública porque existe una sensación de guerra dentro de la sociedad. Tales conceptos son: workfare (Wacquant, 2012), warfare state (Arantes, 2014), sociedad de desempeño (Han, 2017) y adhesión subjetiva a la barbarie (Batista, 2012). El abolicionismo penal, en oposición al sistema universal de punición previsto por el Código Penal, ofrece varios matices de análisis relativos a modelos, que se basan en el consentimiento entre las partes en conflicto: educativo, terapéutico, compensatorio, conciliatorio y punitivo. Ese aspecto está relacionado con la definición de justicia restaurativa.
La denominada Escuela de Justicia Restaurativa Crítica (y comunitaria) tiene en Daniel Silva Achutti a un exponente fundamental. Su Tesis de Doctorado en Ciencias Criminales Justicia restaurativa y abolicionismo penal: contribuciones para un nuevo modelo de administración de conflictos en Brasil (2012, publicada a posteriori como libro en 2014), estuvo inspirada en la experiencia de Bélgica. En ella propone un novedoso paradigma de justicia basado en el apoyo a la víctima y en la mediación entre ella y la parte ofensora en pro de la paz y la concordia, o sea, una lógica menos violenta para solucionar conflictos.
Un tema específico que considero muy importante resaltar es el abolicionismo penal antirracista, que en Brasil parece tener la influencia del pensamiento y la acción de la intelectual estadounidense Angela Davis. Su libro ¿Son obsoletas las prisiones? (2003) es una referencia significativa. No obstante, no es la única autora que ha tratado la situación de los negros en el sistema penitenciario de Estados Unidos. En ese sentido, los textos En lugar de cárceles: un manual para abolicionistas (1976), editado por Mark Morris, con la participación de la activista feminista judía cuáquera Fay “Honey” Knopp y otras personas (en su mayoría mujeres); y Anarquismo y la revolución negra (1993), del activista Lorenzo Kom’boa Ervin, son dos antecedentes relevantes, que aún son muy poco conocidos en Brasil.
Un conjunto de investigadores están produciendo conocimientos dentro de la interfaz criminología – relaciones raciales en los medios académicos de Brasil. Por ejemplo, las Tesis de Maestría Cuerpo negro caído en el piso: el sistema penal y el proyecto genocida del Estado brasileño (2006), de Ana Luiza Pinheiro Flauzina; La “traducción” de Lombroso en la obra de Nina Rodrigues: el racismo como base estructurante de la criminología brasileña (2016), de Luciano Góes; Raza, género y criminología: reflexiones sobre el control social de las mujeres a partir de la criminología positivista de Nina Rodrigues (2017), de Naila Ingrid Chaves Franklin; y el ensayo “El filtro racial en la selección policial de sospechosos: seguridad pública y relaciones raciales” (2014), de Jacqueline Sinhoretto y su equipo de investigación. En síntesis, desde la perspectiva de la criminología crítica, Flauzina analiza la existencia de un proyecto de Estado genocida, cuyo objetivo es el exterminio de la población negra. Góes enfatiza en el proceso de legitimación científica dispensada para la disciplinación violenta (extrema y explícita) de los cuerpos negros considerados anormales por Nina Rodrigues a partir de su interpretación del paradigma lombrosiano. Franklin, desde la epistemología feminista negra, trabajó la temática criminal en las obras de Nina Rodrigues para verificar las posibles intersecciones entre raza y género. Sinhoretto y otros, en pro de una comprensión de cómo opera el filtro racial en el abordaje policial de los sospechosos, decidieron trabajar simultáneamente la percepción y las actitudes de los policías, las políticas institucionales, y las percepciones y actitudes de la sociedad civil.
Además, vemos otras posturas firmes como las de Laura Coelho Palma (estudiante de Derecho) quien, a través de la plataforma digital Nexo Políticas Públicas Jornal, reveló su opinión en “Abolicionismo penal antirracista: alternativas posibles al disfuncionalismo del sistema carcelario brasileño” (2023), donde criticó el porcentaje tan alto de la presencia negra en las cárceles (66,7%). Además, afirmó que el abolicionismo penal antirracista es una alternativa tanto política como teórica para alcanzar una democracia verídica. Anteriormente, Acácio Augusto (cientista social), en su artículo “El abolicionismo penal es una lucha urgente” (2019), criticó la justicia criminal por estar sacrificando punitivamente a la juventud negra y empobrecida de la periferia en un sistema penitenciario inhumano. Aline Passos de Jesús Santana, en su texto “Racismo jurídico y religiones afrobrasileñas: del caso Evandro al caso Lázaro” (2021), se manifestó sobre el impacto de la selectividad penal en los cuerpos de los negros practicantes de religiones de matrices africanas, acusados de matar niños en sus rituales de sacrificio y, otras veces, calumniados por exterminar familias. La autora opina que esos contextos acusatorios son parte de un genocidio estatal basado en las prácticas de exterminio, tortura, secuestro y eliminación de las tradiciones culturales y religiosas de los afro-brasileños.
Sin dudas, el pensamiento abolicionista penal en Brasil aborda temas sensibles de la actualidad desde la crítica a la justicia criminal, que genera situaciones de barbarie con puniciones desmedidas e impunidades consentidas. Al mismo tiempo, denuncia el encarcelamiento en masa aplicado selectivamente a personas empobrecidas moradoras de la periferia, en su mayoría negras. Sin embargo, el acto concreto de eliminar la prisión (como ícono de la privación de libertad) continúa siendo la utopía a ser alcanzada mundialmente, no solo en Brasil.
Foto tomada de Envato.