Ha transcurrido una década desde que me atreví a destapar la caja de pandora en la Unión de Juristas de La Habana, al presentar en la IV Conferencia Científica Provincial mi trabajo titulado «Génesis del racismo como delito en Cuba ». En aquel momento me dijeron que valorarían mi tema porque “estaba fuerte”, pero no logré entender qué era «fuerte» desde la percepción de los decisores. Corría el año 2013 y no existía el Programa Nacional contra la Discriminación Racial. Se pretendía hacer ver que, al respecto, no había ninguna situación que resolver. Lo cierto es que pude defender mi postura en el evento e impulsar la motivación para que se siguiera investigando. Sin embargo, sigo siendo la única mujer negra en Cuba que, desde el Derecho y la Criminología, aborda el tema de manera abierta, sin tapujos, ni miramientos. Lo triste es que mi discurso de entonces y las razones que lo motivaron siguen vigentes hoy, a pesar del aludido programa.

En 2013, desde el Derecho, llamé a que se reconociera la importación de esclavos como una violación de los derechos humanos. Aunque prohibida internacionalmente en 1808, la esclavitud fue solo abolida en Cuba en 1886[i], según textos históricos. Por las condiciones imperantes en la República de inicios del siglo XIX, era visible en algunos contextos un prejuicio racial que se movía sutilmente como herencia del sometimiento que durante varias etapas permitió el tráfico de esclavos a la Isla, naturalizando en las potencias europeas la posesión o pertenencia de un producto humano como mercancía.

Una de las primeras y más conocidas violaciones de los derechos humanos tuvo lugar en África, cuando de manera arbitraria las personas negras fueron arrancadas de su lugar de convivencia, y traídas de manera obligada a otro territorio[ii], sin darles la opción de decidir sobre sus destinos, privándolos de su verdadera identidad, e incluso del derecho a vivir como seres humanos en la mayoría de los casos.

En los inicios de la República (año 1902) se reconoce legalmente la identidad racial, aunque no llega a insertarse de manera fáctica en la conciencia social. Con la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se produce un avance, cuando la comunidad internacional se involucra más ampliamente en la lucha contra el racismo con acciones tangibles. El 20 de noviembre de 1963, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. En su preámbulo, el texto reconocía que, a pesar de los progresos logrados, las discriminaciones por motivos de raza, color u origen étnico seguían siendo causa de inquietud, en la cual había que trabajar. Entre los años 1965 y 1969 se asumieron diferentes acciones y estrategias, algunas por mandato legal.

Consecuentemente con cualquier intento de propuesta o análisis, queremos vincular el asunto que abordamos con la Criminología, pues esta ciencia guarda estrecha relación con la aplicación puntual de tales mandatos. La Criminología como rama del saber empírica investiga el fenómeno criminal desde diferentes aristas, y escoge sus objetivos de estudio por su naturaleza, tomando en cuenta quién delinque, las problemáticas que tienen relación con la delincuencia, su prevención y todo lo concerniente con los órganos que componen al sistema penal. Ello está estrechamente ligado a la opinión pública, por lo cual es pertinente atender a su relación con el actual fenómeno del racismo en Cuba no en su parte ejecutiva, sino en lo que puede verse como exteriores expositivos, si se tiene en cuenta que existen elementos criminógenos[iii] que conducen a la delincuencia, los que la sociedad ubica y vincula estrechamente con el tema racial. En este sentido, vale citar un breve comentario a un artículo publicado en la revista Espacio Laical, titulado «La dimensión intercultural como componente esencial del diálogo en Cuba»:

(…) En la vida cotidiana, en el uso diario de etiquetas y pequeños actos de exclusión, podemos encontrar expresiones muy arraigadas en la población, demostrativas de la persistencia de los prejuicios raciales. Según la opinión de cubanos blancos, la delincuencia es característica de los negros y eso se manifiesta también en algunos giros idiomáticos de hoy: «hace algo negro», «trabajo al negro» o si uno hace algo malo dicen, «será negro» y si algo bueno comentan, «es como si fuera blanco», «si el negro no lo hace a la entrada (algo malo), lo hace a la salida», cuando hablan con un blanco le dicen: «piensa, que para eso eres blanco» (como si el color fuera determinante en la propiedad de reflexión del ser humano), «todos los negros no son ladrones, pero todos los ladrones son negros». (Heredia Noriega, 2013, p. 102)[iv]

A partir de esta valoración realista podemos estimar que mujeres y hombres estamos condicionados por mecanismos que constituyen etiquetas, entre los cuales se enumeran el color de la piel, antecedentes delictivos, la condición económica, la casta familiar, marginalidad, las condiciones habitacionales, las creencias religiosas, por solo nombrar algunas. Esto acontece por la percepción que las personas tienen las unas de las otras, donde intervienen intereses sociales y personales que se imbrican con la política criminal[v], por lo que es otra razón para que las ciencias sociales no estén  ajenas a los aportes que de manera empírica ha hecho la Criminología.

El color de la piel ha sido un significativo componente histórico en Cuba, que en el caso de las personas racializadas se ha naturalizado como elemento subalterno, cuya presencia crece al margen de las decisiones políticas pero sin desconocimiento por parte del estado del efectivo rechazo cultural al negro, alineado en alguna medida con la «supremacía de la cultura blanca»[vi]. Entre las manifestaciones  de «etiquetamiento» que se dan en Cuba está el racismo, en cualquiera de sus modalidades. Ante la ausencia de normativas que regulen desde la racialidad, el sexismo, la xenofobia, o cualquier intolerancia, el derecho a la igualdad, y el respeto al «otro»[vii] se vuelve un aspecto esencial de la antropología jurídica.

Sobre la base del racismo se vulneran mecanismos legales y se introyectan delitos que llegan a la violencia psicológica, doméstica, física, empresarial. Cuando esto ocurre, se hace necesario prestar atención al problema y de ello se encarga la Criminología, si como aspecto conexo a las manifestaciones de racismo, está un acto de violencia simbólica que hace del receptor una víctima. Este análisis coincide con lo expresado por Morales Domínguez (2007) cuando, al hacer referencia al racismo explica: «Las reacciones personales ante el tema cubren una amplia gama de actitudes que transitan desde ingenuidad, la honesta ignorancia, el temor, la reticencia, el cinismo, la impotencia, la burla, el miedo y la cobardía»[viii].

La intolerancia está definida como la «violencia u odio contra aquellos que difieren de nuestra opinión, creencia, etc.». Es un delito que viola los derechos humanos y con ellos, muy específicamente, los civiles[ix].

Sin perjuicio de lo anterior, la ONU definió en 1990 (Art. 18) como víctimas de abuso de poder a «Personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, físicos o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del Derecho Penal nacional, pero que violen normas internacionalmente reconocidas, relativas a los derechos humanos».[x]

A pesar de que en Cuba, desde inicios del proceso revolucionario de 1959 se habló de discriminación,

(…) El problema de la discriminación racial es, desgraciadamente, uno de los problemas más complejos y más difíciles de los que la Revolución tiene que abordar. El problema de la discriminación racial no es el problema del alquiler, no es el problema de las medicinas caras, no es el problema de la Compañía de Teléfonos, no es ni siquiera el problema del latifundio, que es uno de los problemas serios que nosotros tenemos que encarar (…)

(…) Sin embargo, hay gente que va a la iglesia y es racista, hay gente que se llama revolucionaria y es racista, hay gente que se llama buena y es racista, hay gente que se llama culta y es racista (…)[xi]

La realidad es que nunca se han erradicado completamente los innumerables ataques racistas que se originan a diario en el archipiélago cubano.

Está claro para los que hemos sido parte activa del proceso cubano que, a pesar de los resultados económicos y humanos que se enuncian, existen grupos en desventaja social[xii], y esto tiene sus antecedentes en las condiciones económicas, sociales y culturales en que transcurrieron sus vidas, incluidos, familias multirraciales y hombres o mujeres negras que fueron antes de la Revolución parte de la clase desposeída sino en todos, en la mayoría de los casos.

Cuba vive un momento de transformación de sus imaginarios socio-económicos y políticos, por lo que se visualizan problemas que creían erradicados, y han perdurado en la psiquis individual y colectiva. Ello hace más imperioso regular algunas conductas desde la intervención estatal.

Si bien Hechevarría Prado, en su texto «Cómo eliminar el racismo en dos horas» (82:2013) explica que «la única solución para alcanzar la verdadera eliminación de la discriminación racial consiste en la disolución del perjuicio como resultado del crecimiento moral», nos oponemos a su conclusión, en la que apunta que «el racismo no se destruye con la implementación de una legalidad contraria a sus expresiones públicas, ni con enfrentamientos ideológicos (…), solo queda una variante, es la cura de la patología en el comportamiento». Por supuesto que no se puede ser categórico en decir que no se destruye el racismo, porque en la medida que crezca la aceptación a la otredad se minimizan las causales, y con ello se demuele la esencia de la agresión que genera, lo que algunos llaman, «la diferencia». Sin embargo, la aceptación de la diferencia es hoy en Cuba un problema social y como tal tiene disímiles causas.

Merton (1976, p. 7) señala que un problema social puede ser «manifiesto» o «latente».  El autor ve la tarea de la sociología dirigida a identificar las condiciones en la segunda categoría (la latente) y demostrar su significación potencial o directa para la sociedad, lo que implica hacer el problema social latente, manifiesto. Atendiendo a la subjetividad en la percepción de los problemas sociales, Merton enfatiza que los sociólogos no son inmunes a los juicios de valores, y que los problemas éticos no solo se presentan en el análisis de los problemas sociales sino que también son inherentes a la propia formulación de la investigación social[xiii].

Si nos centramos en estas ideas, debemos admitir que en Cuba tenemos un problema. Para que una condición social sea asumida, definida y finalmente aceptada como un problema social, dicha condición tiene que ser percibida como tal. En otras palabras, un problema social es una condición social percibida como tal en forma normativa. De hecho, una condición amenazante o indeseable puede ser percibida como un problema sin accionar respecto a él, a partir de la creencia errada de que el problema está dado por una fuerza divina, terrenal o natural, y que esta no cambia, por tanto está más allá de la capacidad de la sociedad para intervenir en función de su solución. En la historia de los problemas sociales hay muchas condiciones de tal tipo, por ejemplo, la pobreza.

No es posible abordar el tema de las violaciones del Derecho, en particular las del Derecho Humanitario, sin esbozar el contenido de las discriminaciones de que son objeto determinadas personas en los distintos países del mundo, problema del cual Cuba no escapa, en tanto que el tema racial se viene tratando con seriedad e intensidad en diferentes contextos, pero han pasado varios años sin que se solucione, ni se busque una respuesta desde la Criminología.

El Programa para el Decenio de la ONU se estructuró considerando medidas que debían adoptarse para aplicar los instrumentos de las Naciones Unidas que promovían la eliminación de la discriminación racial y en relación con una campaña de educación en todo el mundo. Sus objetivos eran promover los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ningún tipo por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, mediante la erradicación de los prejuicios raciales, el racismo y la discriminación racial, incluidas las políticas racistas. En este sentido, se contemplaron ideas para poner fin a la existencia de regímenes racistas, bloquear las creencias, políticas y prácticas falaces y míticas, que contribuyen al racismo y la discriminación racial.

El problema esencial en el caso cubano es que aunque la Carta Magna deja establecida la igualdad racial, las leyes que rigen la política normativa son vagas y esto se agrava por prejuicios y conceptos personales que prolongan la segregación. Al modificarse en el país la ley 62 del Código Penal en el año 2013, se añadió en la parte expositiva: «El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad», pero otra vez el legislador dejó a la interpretación personal el asunto, a la decisión de los operadores del derecho, sin llegar a la claridad meridiana que debe caracterizar a la ley. Entonces cabe la pregunta: qué es humillación o menoscabo desde este código. Es un derecho humano que cualquier persona blanca, negra, mestiza, china, cobriza, sea defendida de un acto humillante, y con esto no significa que lo ignominioso se derive de un aspecto racial. Por ello estimamos que el planteamiento legal es omiso, al no esclarecer a qué tipo de acto degradante estamos hablando. No se vale dejarlo a la interpretación personal, y no es tan sencillo el análisis cuando vemos con frecuencia en las calles que hombres y a veces mujeres negras son identificados de manera provocativa y a veces humillante[xiv] por un agente del orden interior cubano, y las circunstancias por ley se complejizan; cuando un ciudadano civil, aun siendo objeto de irrespeto al derecho humano dada la actuación individual policial, está obligado a extender su identificación, pues si no lo hace incurre en un delito, que en las modificaciones del 1999 quedó delimitado de esta forma:

Se adiciona al artículo 147 del Código Penal un apartado, que será en lo sucesivo el número 2, el cual quedará redactado del modo siguiente:

«2. Si la desobediencia consiste en negarse a dar su identidad u ocultar la verdadera, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas». (Adicionado por el artículo 8 de la ley No.87 de 16 de febrero de 1999. Gaceta oficial Extraordinaria No.1 de 15 de marzo de 1999, p.1)

No nos estamos oponiendo con este comentario al cumplimiento de la ley de recorrido y patrullaje, que dispone las acciones a que se obliga el agente durante el cumplimiento de esa tarea, pero lo que nos preocupa es que en muchos órdenes el mal es evidente, y el remedio no lo es tanto. Según el texto de la Declaración «Visión para el Siglo XXI», firmada por más de 70 dirigentes mundiales en apoyo de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se llevó a cabo en Durban en el año 2001, el principio radica en una verdad palmaria: «que todos formamos parte de una sola familia humana». En la Declaración[xv], que se hizo pública en la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2012 en la Sede de las Naciones Unidas, Jefes de Estado y de Gobierno se unieron a la Secretaria General de la Conferencia[xvi] para reafirmar nuestra humanidad común, como demuestra la descripción recientemente concluida del genoma humano[xvii].

Según los dirigentes que firmaron la Declaración, la Conferencia de Durban debe proporcionar las normas, las estructuras y los recursos que aseguren el reconocimiento pleno de la dignidad y la igualdad de todas las personas y el pleno respeto de sus derechos humanos.

Llama la atención que las comentadas modificaciones penales en Cuba fueron puestas en vigor en el año 2013, alrededor de dos años después de que el Comité para la eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas realizara su examen periódico sobre estos temas.

A manera de conclusiones

  1. Todos los aspectos expuestos constituyen las pautas para un trabajo conjunto donde no solo estén las ramas del saber, sino la intervención popular y la sociedad civil.
  2. Si bien no hay una ausencia total en cuanto a la legislación vigente en materia de racialidad, se deben revisar los preceptos para la aparición de agravantes en el cuerpo penal.
  3. Se debe establecer en Cuba una ley que aborde la defensa contra toda forma de discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, con postulados derivados de la praxis de la vida activa. Aun cuando la ley no resuelva lo que está en la mente de las personas, posibilitará una protección de todos los ciudadanos que se encuentran en riesgo de ser expuestos a cualquier forma de exclusión.

La lucha contra la discriminación racial y otras formas de discriminación existentes representa una tarea central del estado.

Las diferentes formas de discriminación constituyen una violación de los derechos humanos, por lo que debe ser interés de las ciencias sociales, especialmente las jurídicas, resolver el asunto de su erradicación. Es necesario comunicar al Ministerio de Justicia Cubano inquietudes como esta, a fin de sensibilizarlo con una problemática actual. La Criminología es una ciencia importante, que debe ser tenida en cuenta al momento de profundizar en los factores criminógenos que generan la delincuencia, porque con ello se podrá visibilizar la problemática racial desde el delito.


[i] En 1511, la Corona española autorizó el tráfico directo de esclavos entre Guinea y la Isla de La Española. En Cuba, el primer arribo fue en 1513.

[ii] En este ensayo nos referimos al continente americano.

[iii] Aquellos elementos que guardan relación con familia, pobreza, barrio o lugar de residencia, aspectos comunitarios.

[iv] Heredia Noriega, Manuel de Jesús. Revista Espacio Laical. Año 9. No.2 de 2013, p. 102.

[v] La Política Criminal no puede ser ajena a las aportaciones de las ciencias sociales. Es ineludible para una Política Criminal que, a la hora de decidir sobre la reforma de las leyes, se tome en cuenta los efectos reales del sistema de Derecho Penal sobre la realidad. De la Cruz Ochoa, Ramón. Política Criminal. Notas sobre su concepto, métodos y sus relaciones con la Criminología y el Derecho Penal». Revista Cubana de Derecho. No.20. (julio- diciembre 2002), p.11.

[vi] Terry Abreu, Deyni. “Hacia una respuesta diferente en los conceptos raciales». Ensayo digitalizado.

[vii] Es importante conocer y entender que el otro no es simplemente bestia, pagano, salvaje, fósil de la evolución u otro experimento de cultura, sino que cada quien es el producto del mismo sistema que nosotros y, por lo tanto, es parte.

[viii] Morales Domínguez, Esteban (2007). Algunos desafíos del color.

[ix] Según fuentes investigadas para este propósito, la historia universal muestra que la intolerancia incluye que se cree en una verdad absoluta y quien estima que tiene esta “verdad» es llevado por su arrogancia a cometer las barbaries más atroces con el fin de imponer su voluntad ante todo, y en ese contexto se incluye el crimen. De ahí el interés de las ciencias sociales.

[x] Resolución 14  (40/54) Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder con sus anexos de 29-11-85 (VII Congreso de la ONU s/ Prevención del delito y tratamiento al delincuente. Resolución (1998/57) de 1990. Aplicación de la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

[xi] Discurso de Fidel Castro en el Canal 12 de la televisión, en La Habana el 25 de marzo de 1959.

[xii] “Entre estas están: padres que no trabajan sin causa justificada, causas genéticas o de otra índole. Discapacidad física o mental. Problemas familiares: familias con problemas interpersonales, discusiones, alcoholismo, enfermedad mental de los padres, enfermedades que incapacitan a algunos de los padres. Padres que no han reconocido a los hijos. Padres que los abandonan en instituciones hospitalarias, educativas o en otros lugares, o por otras causas. Encontrarse al cuidado de uno de los padres debido a diversas causas: Muerte de algunos de estos, separaciones, divorcios, encarcelamiento de algunos de ellos. Muerte de ambos padres. Ser manipulados por adultos sin escrúpulos, al margen de la ley, a realizar acciones ilegales tales como asedio, robo, prostitución».

[xiii] Ibíd., p. 24. Soporte Digital. Tomado de conferencias Criminología Social. Maestría 2011.

[xiv] (N.A) Cubanos y cubanas negros y negras resultan identificados en la calle de manera pública, expuestos a grandes grupos, en esquinas concurridas, cuando en ocasiones el sol es más fuerte y son retenidos por una hora como si el agente policial no supiera leer o hablar, porque entre la acción de leer lo escrito en el documento de identidad y comunicar por interno para saber si hay “algo contra la persona” se demoran mucho tiempo, y después de una humillación casi perpetua, dicen entre dientes algo, que parece ser gracias, o disculpe, y el hombre o mujer sigue caminando, en tanto los curiosos se van esparciendo, porque el acto teatral ha terminado. Esto, cuando tiene un final feliz. Otras veces por algo que el individuo extinguió hace años, es conducido a una unidad policial, donde pasará “cualquier cosa” o después de muchas horas sin comer, sin ser informado, sin tomar agua, le dicen que se puede ir, porque está allí por nada.

[xv] En la Declaración se insta a no permitir que la diversidad de razas y culturas se convierta en un factor limitador  y a entenderla, en cambio, como una posibilidad de enriquecimiento mutuo.

[xvi] Referido a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson.

[xvii] (N.A) Varios estudios del Genoma humano han salido a la luz en el año 2013 demostrándose científicamente que hay factores muy específicos en el ser humano que definen la pertenencia étnica y que no debemos dejarnos confundir por el color de la piel.

Foto: Kaloian

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